Partiendo de la base y la naturaleza jurídica del derecho laboral colectivo y su amplia gama de derechos establecidos para la protección de los mismos e intereses de los trabajadores en sus asociaciones; mi enfoque como jurisconsulto busca centrarse en el asesoramiento experto y representación legal efectiva en todos los estancos judiciales relacionados en esta área.
Por lo que mis servicios:
-Asesoramiento y Representación en Negociaciones Colectivas: Ofrezco asesoramiento y representación en la negociación de contratos colectivos de trabajo, garantizando condiciones laborales justas y equitativas para los trabajadores representados por sindicatos u otras organizaciones.
-Defensa de Fueros Sindicales: Represento a sindicatos y trabajadores en la protección y defensa de sus fueros sindicales, asegurando que puedan ejercer sus funciones representativas sin temor a represalias por parte de los empleadores.
-Derecho a la Huelga: Brindo asesoramiento legal en relación con el ejercicio del derecho a la huelga, garantizando que se respeten los procedimientos legales establecidos y que los trabajadores puedan ejercer este derecho de manera segura y efectiva.
-Derecho de Asociación: Protejo y promuevo el derecho de los trabajadores a asociarse libremente en sindicatos u otras organizaciones, ofreciendo asesoramiento legal en la creación, registro y funcionamiento de dichas asociaciones.
-Litigios Laborales Colectivos: Represento a sindicatos, trabajadores y empleadores en procesos judiciales relacionados con conflictos laborales colectivos, defendiendo sus derechos e intereses ante los tribunales de justicia.
-Cumplimiento Normativo y Prevención de Conflictos: Asesoro a empresas y empleadores en el cumplimiento de la normativa laboral colectiva vigente, proporcionando estrategias para prevenir conflictos y promover relaciones laborales armoniosas.
En síntesis, busco, la potencialidad y la igualdad de oportunidades a mis clientes, para que así, sienta que su derecho a la asociación sindical no se menoscabe por la autonomía patronal, sino que se le de un trato preferencial a razón del carácter autónomo que le rige a este principio general del derecho laboral nacional e internacional.